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Críticas al proyecto que incluye las sumas no remunerativas al salario
Fuente: Infobae Profesional El proyecto que establece que las sumas no remunerativas obtenidas a través de las negociaciones colectivas pasarán a integrar el salario luego de los seis meses pasó a la firma para su dictamen en la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara de Diputados.
Algunas consideraciones • Se reconocería que las partes mediante un Convenio Colectivo hayan tenido la facultad de acordar sumas no remunerativas. Consideramos que implica un buen principio ya que será una ley la que reconozca que mediante un Convenio Colectivo se reconozcan sumas no remunerativas. • Limitan por ley la vigencia de las mismas a sólo 6 meses; • Obligan por ley a que el empleador asuma mayores costos al transformar las sumas no remunerativas en salario a los efectos de retener los aportes y realizar las contribuciones a la Seguridad Social. Consideramos que se trataría de un buen principio que se otorgue un marco legal a la facultad que el Ministerio de Trabajo ha permitido (al no oponerse) a los signatarios de un Convenio Colectivo a reconocer incrementos de ingresos mediante sumas no remunerativas. Será mediante la promulgación de esta futura ley por medio del Poder Ejecutivo el acto administrativo que serviría de herramienta de defensa ante posibles determinaciones de deuda por falta de pago de cargas sociales de las sumas no remunerativas por parte de la AFIP ya que esta última se encuentra en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros y, en consecuencia, responde jerárquicamente al Poder Ejecutivo Nacional. Por ende, como nadie puede ir en contra de los actos expresamente reconocidos, la AFIP no podrá desconocer los actos administrativos del Poder Ejecutivo. Sin perjuicio de ello, creemos que se pierde una excelente oportunidad para dejar expresamente admitido que estas facultades de negociación de sumas no remunerativas por un lapso de tiempo mediante convenios colectivos resulta de las facultades que por Ley de Emergencia (25.561) fueran delegadas al Poder Ejecutivo Nacional a fin de reactivar el funcionamiento de la economía, mejorar el nivel de empleo y la distribución de ingresos (art. 1). Se limita el poder negocial de las paritarias ya que obliga a la transformación en salario de estas sumas en un lapso muy breve de tiempo (recordemos que la mayoría de los acuerdos económicos tienen una duración de 12 meses). Obliga a incrementar los costos al imponer el aumento (grossing up) de la suma no remunerativa de tal manera que la retención de aportes no implique al trabajador reducción del valor neto que se le reconocía antes del cambio. Si bien resulta loable desde el punto de vista del patrimonio del trabajador, no nos olvidemos que estamos ante una instancia de negociación colectiva en donde las partes convienen y acuerdan condiciones en un marco más general que, en muchos casos, una mera transformación en salario de las sumas no remunerativas. Este condicionamiento por ley a las negociaciones colectivas en un ámbito de libertad ha sido declarado inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando las circunstancias hacen que carezca de razonabilidad la norma que condiciona el contenido bajo el cual las partes deban llevar a cabo la negociación.
La pregunta a hacerse es: ¿quién resulta ser el más perjudicado en este juego?
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Fecha: Octubre/Noviembre 2.009 |